Ordenanza N° 2/2026
ORDENANZA IMPOSITIVA EVENTUAL 2026
✅ Promulgada Tácitamente
Pasaron 10 días desde su presentación al Municipio sin veto registrado.
Fecha presentación: {{ doc.fecha_presentacion_municipio|date:"d/m/Y" }}ORDENANZA IMPOSITIVA EVENTUAL 2026
Luego de un profundo trabajo de análisis, debate y aportes técnicos realizados de manera conjunta por la totalidad de los miembros del Honorable Concejo Deliberante, y tomando como base jurídica la última normativa vigente de esta naturaleza, se logró alcanzar un consenso pleno y unánime que dio origen a la presente Ordenanza Impositiva Eventual 2026.
Este instrumento normativo nace con un criterio rector claro: priorizar el bienestar económico de los contribuyentes y garantizar equidad tributaria, en un contexto social y económico complejo. Tal como se establece en sus fundamentos, la regulación responde a la necesidad de contar con un marco legal que ordene los tributos aplicables a las distintas actividades comerciales durante las temporadas festivas y turísticas del año, comprendidas entre febrero y diciembre de 2026 .
El nuevo Cuerpo Legislativo asumió el compromiso de ejercer plenamente el rol que le fue encomendado por el pueblo: legislar con responsabilidad, controlar con equilibrio y hacer cumplir las ordenanzas vigentes con sentido de justicia social y razonabilidad administrativa.
Uno de los cambios más significativos introducidos respecto de propuestas previas fue la modificación del criterio de actualización de montos. El proyecto originalmente planteaba un sistema atado a variables externas fluctuantes —como el valor del combustible diésel premium—, lo cual hubiera generado incrementos imprevisibles y potencialmente desproporcionados. Este Concejo, evaluando el impacto real sobre la economía local, entendió que dicha referencia no constituía una variable razonable ni estable para la determinación de tributos. En consecuencia, se adoptó un esquema de montos fijos establecidos en anexos tarifarios, brindando previsibilidad, transparencia y seguridad jurídica a los contribuyentes.
Asimismo, la norma incorpora criterios de equidad y consideración social, facultando al Departamento Ejecutivo a reducir hasta un setenta por ciento los importes para vendedores eventuales con residencia prolongada en el ejido municipal , y destinando parte de lo recaudado a fines culturales y comunitarios, reforzando el carácter social de la recaudación pública.
Este Concejo sostiene con firmeza que la función tributaria municipal no debe perseguir únicamente un objetivo recaudatorio, sino constituirse en una herramienta de ordenamiento, desarrollo local y promoción de oportunidades equitativas. Recaudar sí, pero con justicia; ordenar sí, pero con sensibilidad social; legislar sí, pero escuchando a la comunidad.
Por ello, la Ordenanza N.º 02/2026 no es solamente una norma impositiva: es una decisión política institucional que refleja un modelo de gestión responsable, consensuado y orientado a brindar soluciones concretas y equilibradas para todos los vecinos y trabajadores de Tilcara.
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