Ordenanza N° 10/2026
Impositiva Anual 2026
⚠️ VETADA VETO TOTAL / Insistencia
Fecha del Veto: 27/05/2026
Insistencia del Concejo:
Aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria del 01/06/2026 y se entrego resolución a la municipalidad el día 02/06/2026
Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted a los efectos de comunicar que, en Sesión Ordinaria celebrada el día 1 de junio de 2026, el Honorable Concejo Deliberante de Tilcara trató el Decreto Municipal Nº 39/2026, mediante el cual se dispuso el veto total de la Ordenanza Impositiva correspondiente al ejercicio 2026.
Analizado el mismo, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipios N° 4466, específicamente en su Artículo 111 inciso a), que establece que el veto puede ser dejado sin efecto mediante la insistencia con el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes, este Cuerpo Legislativo procedió a expedirse en consecuencia.
En tal sentido, la totalidad de los Concejales presentes, con voto unánime, resolvió hacer uso de la facultad de INSISTENCIA, quedando de este modo sancionada en forma definitiva la Ordenanza N° 010/2026.
Para dicho acto se contó con la presencia de los siguientes Concejales:
- Concejal Tomás Emanuel Alberto Tapia – Presidente
- Concejal Patricia Amancay Calizaya – Jujuy Crece
- Concejal David Cardozo – Partido Justicialista
- Concejal Esteban Omar Galán – La Libertad Avanza
- Concejal Tristán Mamaní – Cruzada Renovadora
- Concejal Omar Osvaldo Ramos – Unión Cívica Radical
La decisión adoptada encuentra sustento en los siguientes fundamentos:
- Que la Ley Orgánica de los Municipios reconoce expresamente la facultad del Concejo Deliberante de insistir en una ordenanza observada por el Departamento Ejecutivo, una vez reunidas las mayorías exigidas por la normativa vigente.
- Que la sanción de la Ordenanza Impositiva constituye una atribución propia e indelegable del Concejo Deliberante, conforme el régimen municipal establecido por la Constitución Provincial y la Ley Nº 4466.
- Que la circunstancia de haberse producido la aprobación durante el ejercicio fiscal en curso no implica la pérdida de la potestad legislativa del Concejo ni constituye causal de nulidad de la norma sancionada.
- Que la aplicación transitoria de la normativa anterior prevista por la Ley Orgánica de los Municipios tiene por finalidad asegurar la continuidad administrativa y financiera del municipio hasta la aprobación de la nueva ordenanza, sin que ello impida su posterior sanción y entrada en vigencia.
- Que la declaración de nulidad o invalidez de una ordenanza excede las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal, correspondiendo su determinación a la autoridad judicial competente en el marco de los procedimientos legalmente establecidos.
- Que el principio de autonomía municipal y la división de funciones entre los órganos de gobierno local obligan a resguardar las competencias propias del Poder Legislativo Municipal, evitando interpretaciones que impliquen una limitación indebida de sus facultades constitucionales.
Ley Orgánica de los Municipios 4466/89
SECCION 2a
INICIATIVA Y SANCION DEL PROYECTO
ARTICULO 238.- ENVIO DEL PROYECTO: El proyecto de presupuesto deberá ser remitido al Concejo Deliberante o Comunal para su tratamiento, dentro de los treinta (30) días anteriores al cierre de las sesiones ordinarias del período anterior. Si a esa fecha no se contara con las pautas presupuestarias de la Nación y de la Provincia, se elaborará el proyecto de presupuesto establecido provisoriamente los recursos en función de una adecuada proporción entre los propios y los provenientes de otras jurisdicciones, tomando como base el vigente.-
- ARTICULO 243.- SANCION POR INICIATIVA DEL CONCEJO: Si al concluir el período ordinario de sesiones el Intendente o Comisionado Municipal no hubiere remitido el proyecto del presupuesto para el próximo ejercicio en que ha de regir, el Concejo -por propia iniciativa podrá reunirse en sesiones de prorroga o en extraordinarias a efectos de considerar y sancionar la correspondiente ordenanza de presupuesto.-
Por todo lo expuesto, se remite la presente junto a la documentación pertinente, a fin de que se proceda conforme a derecho y se dé cumplimiento a las disposiciones legales vigentes.
Sin otro particular, saludamos a Usted con nuestra más distinguida consideración.