Ordenanza N° 20/2026
Transparencia en la Asignación de Boletos Interjurisdiccionales
En revisión por el Ejecutivo
Fecha presentación: 13/08/2026El Concejo Deliberante de Tilcara sancionó la Ordenanza N° 020/2026-HCDT, una norma de control público y ética institucional que establece la obligación del Departamento Ejecutivo Municipal de rendir cuentas de manera mensual sobre el stock, entrega y uso de los boletos interjurisdiccionales e interprovinciales administrados por el municipio.
Dichos pasajes —obtenidos mediante convenios vinculados al canon de ingreso a plataforma de la Terminal de Ómnibus— representan un recurso público de la comunidad de Tilcara. En consecuencia, su asignación debe regirse por criterios objetivos, equitativos, transparentes y totalmente auditables, erradicando cualquier tipo de manejo discrecional o informal.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y MECANISMOS DE CONTROL
1. Atribuciones de Control y Acceso a la Información
En cumplimiento del Artículo 201 de la Constitución de Jujuy y el Artículo 121 inciso b) de la Ley Orgánica N° 4466/89, el Concejo Deliberante ejerce la facultad insoslayable de fiscalizar los recursos municipales. El acceso a la información pública fortalece la confianza ciudadana e impide favoritismos o desviaciones de poder en la ayuda social o institucional.
2. Trazabilidad Contable e Informes de Stock
La Ordenanza impone un circuito contable estricto:
- Rendición de Entradas y Saldos (Art. 3°): El Ejecutivo debe informar mensualmente la cantidad exacta de pasajes recibidos de cada empresa de transporte, las fechas de entrega, los boletos otorgados y el saldo remanente al cierre de cada periodo.
- Plazo Perentorio (Art. 4°): El informe debe elevarse dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes. Su incumplimiento constituye una falta administrativa (Art. 7°).
3. Protección de Datos Personales (Habeas Data)
Conforme al Artículo 77 de la Constitución Provincial, los Artículos 5° y 6° garantizan el resguardo de los datos sensibles de los vecinos beneficiarios. La información individualizada procesada por el Concejo se mantendrá en reserva y bajo estricto proceso de anonimización para su difusión pública. No obstante, ante sospechas de arbitrariedades, el cuerpo queda facultado para promover las acciones administrativas o judiciales correspondientes (Art. 6°).
ESTRUCTURA DEL CONTENIDO DEL INFORME (ART. 2°)
| Campo Requerido | Detalle de Control Exigido |
|---|---|
Identificación del Beneficiario
| Nombre, Apellido y DNI. |
Logística del Viaje
| Empresa de transporte, destino y tipo de pasaje (interjurisdiccional o interprovincial). |
Justificación y Origen
| Motivo o situación de otorgamiento y Área Municipal autorizante. |
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