Ordenanza N° 20/2026

Transparencia en la Asignación de Boletos Interjurisdiccionales

Ordenanza Fecha Sesión: 11/08/2026
Autor/es: Tomas Emanuel Alberto Tapia Patricia Amancay Calizaya
Estado de Promulgación
En revisión por el Ejecutivo
Fecha presentación: 13/08/2026
Defensa / Fundamentación

El Concejo Deliberante de Tilcara sancionó la Ordenanza N° 020/2026-HCDT, una norma de control público y ética institucional que establece la obligación del Departamento Ejecutivo Municipal de rendir cuentas de manera mensual sobre el stock, entrega y uso de los boletos interjurisdiccionales e interprovinciales administrados por el municipio.

Dichos pasajes —obtenidos mediante convenios vinculados al canon de ingreso a plataforma de la Terminal de Ómnibus— representan un recurso público de la comunidad de Tilcara. En consecuencia, su asignación debe regirse por criterios objetivos, equitativos, transparentes y totalmente auditables, erradicando cualquier tipo de manejo discrecional o informal.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y MECANISMOS DE CONTROL

 

1. Atribuciones de Control y Acceso a la Información

En cumplimiento del Artículo 201 de la Constitución de Jujuy y el Artículo 121 inciso b) de la Ley Orgánica N° 4466/89, el Concejo Deliberante ejerce la facultad insoslayable de fiscalizar los recursos municipales. El acceso a la información pública fortalece la confianza ciudadana e impide favoritismos o desviaciones de poder en la ayuda social o institucional.

 

2. Trazabilidad Contable e Informes de Stock

La Ordenanza impone un circuito contable estricto:

  • Rendición de Entradas y Saldos (Art. 3°): El Ejecutivo debe informar mensualmente la cantidad exacta de pasajes recibidos de cada empresa de transporte, las fechas de entrega, los boletos otorgados y el saldo remanente al cierre de cada periodo.
  • Plazo Perentorio (Art. 4°): El informe debe elevarse dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes. Su incumplimiento constituye una falta administrativa (Art. 7°).

3. Protección de Datos Personales (Habeas Data)

Conforme al Artículo 77 de la Constitución Provincial, los Artículos 5° y 6° garantizan el resguardo de los datos sensibles de los vecinos beneficiarios. La información individualizada procesada por el Concejo se mantendrá en reserva y bajo estricto proceso de anonimización para su difusión pública. No obstante, ante sospechas de arbitrariedades, el cuerpo queda facultado para promover las acciones administrativas o judiciales correspondientes (Art. 6°).

ESTRUCTURA DEL CONTENIDO DEL INFORME (ART. 2°)

Campo RequeridoDetalle de Control Exigido

Identificación del Beneficiario

 

Nombre, Apellido y DNI.

Logística del Viaje

 

Empresa de transporte, destino y tipo de pasaje (interjurisdiccional o interprovincial).

Justificación y Origen

 

Motivo o situación de otorgamiento y Área Municipal autorizante.
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