Minuta de Comunicación N° 45/2026
Informe sobre autorización y garantías en la percepción de fondos públicos municipales
Fecha de presentación: 13/08/2026
La Constitución de la Provincia de Jujuy, en su Artículo 7° inciso 2, establece con claridad el principio de legalidad administrativa: ningún funcionario o empleado público puede ejercer funciones fuera de las taxativamente asignadas por la ley. Asimismo, el Artículo 201 consagra la autonomía municipal y la responsabilidad en la administración de los recursos locales.
Reserva de Competencia y Control Institucional
La Ley Orgánica de los Municipios N° 4466/89 constituye el pilar regulador de la hacienda pública local:
- Exclusividad de Rentas (Art. 138): Determina que la Dirección de Rentas es el órgano encargado y responsable directo de la percepción de tributos, derechos, tasas y multas.
- Custodia y Rendición Diaria (Arts. 137 y 138 inc. d): Dispone la centralización de los fondos en Tesorería y obliga al depósito o entrega diaria de la totalidad de lo recaudado.
- Garantía Obligatoria (Art. 135): Exige la constitución de garantía/fianza suficiente por parte de todo agente que perciba, guarde o administre fondos públicos.
- Sanción de Nulidad (Art. 153): Establece expresamente que carecerán de efectos administrativos aquellos actos realizados por agentes fuera de su competencia legal.
Facultad Fiscalizadora del Deliberativo
En uso de la atribución conferida por el Artículo 121 inciso b) de la Ley N° 4466/89 y el Artículo 122 del Reglamento Interno, este Concejo ejerce su deber de contralor para verificar si la recaudación municipal en todas sus áreas se adecua estrictamente a las exigencias legales de caución y competencia.
RESUMEN DE LA RESOLUCIÓN SANCIONADA
| Artículo | Objeto / Requerimiento al Departamento Ejecutivo | Plazo / Medida |
|---|---|---|
Artículo 1°
| Pedido de informe sobre la nómina de personal autorizado a cobrar tributos/multas, norma respaldatoria, constitución de garantías (Art. 135) y procedimiento contable de depósito diario. | 5 días hábiles |
Artículo 2°
| Requerimiento de cese inmediato de cobro a agentes ajenos a la Dirección de Rentas que no cuenten con instrumento legal ni garantía constituida conforme a derecho. | Inmediato |
Artículo 3°
| Comunicación formal al Departamento Ejecutivo Municipal y archivo. | Cumplido |
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