Ordenanza N° 22/2026

Autorizase a los gremios de empleados municipales legalmente constituidos a la realización de eventos públicos

Ordenanza Fecha Sesión: 11/08/2026
Autor/es: Tomas Emanuel Alberto Tapia
Estado de Promulgación
En revisión por el Ejecutivo
Fecha presentación: 13/08/2026
Defensa / Fundamentación

El Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Francisco de Tilcara aprobó la Ordenanza N° 022/2026-HCDT, un instrumento normativo diseñado para respaldar el rol asistencial, social y organizativo de las asociaciones gremiales de empleados municipales legalmente constituidas.

Mediante esta norma, el Concejo Deliberante autoriza el uso gratuito y precario de espacios públicos municipales y exime del pago de tributos a los eventos públicos organizados por los sindicatos municipales. Esta herramienta busca dotar a las organizaciones de los trabajadores de canales legítimos de autofinanciamiento destinados a sostener servicios sociales, culturales, deportivos y asistenciales para sus afiliados y familias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y CONDICIONES DE USO

1. Protección Constitucional y Fomento Sindical

La ordenanza se sustenta en los Artículos 51 (inc. 7) y 54 de la Constitución de Jujuy, los cuales promueven la libre agremiación y garantizan los derechos sindicales en la defensa de intereses profesionales y asistenciales. Asimismo, se articula con la Ley Orgánica de Municipios N° 4466/89:

  • Colaboración Comunitario-Sindical (Art. 34): Potencia el trabajo conjunto entre el municipio y las entidades gremiales en la solución de problemas sociales.
  • Fomento y Exenciones por Justicia Social (Arts. 116 inc. h, 120 inc. g y 214): Faculta al Deliberativo a promover entidades de bien público mediante exenciones impositivas con criterio de justicia social.
  • Uso Regulado del Espacio Público (Arts. 113 inc. d y 205): Habilita el uso gratuito de bienes públicos mediante autorización legal expresa.

2. Condiciones para la Organización de Eventos

  • Exención Tributaria Total (Art. 2°): Exime a los eventos autorizados del pago de tasas municipales, tributos por espectáculos públicos y sellados administrativos.
  • Cupo de Fechas Anuales (Art. 7°): Garantiza a cada gremio municipal legalmente constituido el acceso a un mínimo de dos (2) fechas anuales en espacios públicos.
  • Criterio de Proporcionalidad y Equidad (Art. 4°): La envergadura de las actividades deberá guardar relación directa con la cantidad de afiliados de cada entidad solicitante.

3. Procedimiento y Responsabilidades

Las entidades gremiales deberán elevar su solicitud formal con al menos 15 días hábiles de anticipación, detallando tipo de evento, predio, concurrencia estimada, medidas de seguridad y responsable legal (Art. 5°). Los organizadores asumirán la responsabilidad total por la preservación, orden público, seguridad y limpieza posterior de las instalaciones utilizadas (Arts. 3° y 6°).

RESUMEN RESOLUTIVO Y REQUISITOS

Eje NormativoAlcance / Disposición

Beneficiarios

 

Gremios de empleados municipales legalmente constituidos.

Beneficios Otorgados

 

Uso gratuito del espacio público + Exención total de tasas y derechos de espectáculos.

Garantía Mínima

 

Acceso garantizado a por lo menos 2 fechas anuales por gremio.

Trámite de Solicitud

 

Presentación con 15 días hábiles de antelación indicando seguridad, aforo y responsable.
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