Ordenanza N° 23/2026

Acompañamiento de la Embajadora del Departamento de Tilcara en su proyecto Social-Solidario

Ordenanza Fecha Sesión: 11/08/2026
Autor/es: Omar Osbaldo Ramos
Estado de Promulgación
En revisión por el Ejecutivo
Fecha presentación: 13/08/2026
Defensa / Fundamentación

El Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Francisco de Tilcara sancionó la Ordenanza N° 023/2026-HCDT, mediante la cual se crea el Programa Municipal de Acompañamiento y Gestión de Proyectos Sociales Estudiantiles. Esta iniciativa legislativa busca institucionalizar un mecanismo permanente para asesorar, gestionar e impulsar la ejecución efectiva del Proyecto Social-Solidario presentado por la Representante Estudiantil (Embajadora) del Departamento de Tilcara en el marco de la Fiesta Nacional de los Estudiantes.

Con esta política pública, el Municipio reconoce a la juventud como protagonista en la formulación de propuestas comunitarias y garantiza que sus ideas de intervención social, cultural, educativa o ambiental no queden estancadas por falta de recursos o de respaldo técnico-institucional.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y MECANISMOS DE IMPLEMENTACIÓN

1. Participación Juvenil y Marco Constitucional

La norma se fundamenta en el Artículo 47 de la Constitución de la Provincia de Jujuy, que promueve el derecho fundamental de las juventudes a participar activamente en el diseño de políticas públicas orientadas al desarrollo integral comunitarios. Asimismo, se alinea con las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipios N.º 4466/89 para el fomento del desarrollo social, el voluntariado y el bien común.

2. Autoridad de Aplicación y Funciones Técnicas

Se designa a la Secretaría de Desarrollo Humano como Autoridad de Aplicación (Art. 3°), con las siguientes funciones encomendadas por la ordenanza (Art. 4°):

  • Analizar la viabilidad técnica y social de las propuestas presentadas por las representantes estudiantiles.
  • Diseñar un plan de trabajo y ejecución junto a la Representante Estudiantil en todas las etapas (Arts. 4° y 8°).
  • Coordinar la articulación con centros vecinales, escuelas, voluntarios y áreas municipales competentes.
  • Presentar un informe anual ante el Concejo Deliberante detallando los resultados y avances logrados (Art. 9°).

3. Estrategia de Gestión de Recursos y Convenios

Para evitar recargar de forma exclusiva el presupuesto municipal, la ordenanza faculta al Departamento Ejecutivo a coordinar alianzas estratégicas y firmar convenios con el Ente Autárquico Permanente, organismos provinciales/nacionales, universidades, ONGs y el sector privado para la obtención de financiamiento externo, aportes materiales o asistencia técnica (Arts. 5°, 6° y 7°).

RESUMEN ESTRUCTURAL DE LA ORDENANZA

Eje NormativoDisposición y Alcance

Objeto del Programa

 

Asesorar, gestionar y ejecutar el Proyecto Social-Solidario de la Representante Estudiantil de Tilcara (Art. 1°).

Autoridad de Aplicación

 

Secretaría de Desarrollo Humano (Art. 3°).

Articulación y Recursos

 

Firma de convenios con organismos públicos/privados y búsqueda activa de financiamiento externo (Arts. 5° y 6°).

Rol de la Autora

 

Participación activa de la Representante Estudiantil en la planificación, ejecución y evaluación (Art. 8°).
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